Coopanela
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Consejo de vigilancia

Lic. Daisy Almonte Tapia

Presidente

Dra. Awilda López Silverio

Secretaria

Dra. Rosanna Gomera

Vocal

Sr. Dionicio Martínez

Suplente

Sr. Leccido Antonio Toribio

Suplente

CONSEJO DE VIGILANCIA

El Art. 59 del estatuto social de COOPANELA ESTABLECE QUE: El Consejo de Vigilancia es el órgano que ejerce la función de supervisor y fiscalizador de todas las actividades de la sociedad, y tendrá derecho al veto, solo con el objetivo de que el Consejo de Administración considere la resolución vetada en caso de que no proceda la decisión tomada; y el art. 63 de dicho estatuto le asigna las siguientes atribuciones:

a) Examinar trimestralmente los libros, documentos, balances y verificar el estado de caja de L sociedad.

b) Presentar a la Asamblea General un informe de las actividades realizadas durante el período en que él haya actuado.

c) Denunciar los errores o violaciones que se hayan cometido, sugiriendo las las pedidas que tiendan a impedir esas circunstancias.

d) Convocar extraordinariamente a la Asamblea General cuando a su juicio se justificase esa medida.

e) Proponer a la Asamblea General la separación o exclusión de los miembros del Consejo de Administración, del Comité de Crédito o del mismo Consejo, que haya cometido violación a lo dispuesto por este estatuto.

f) Los cargos deben ser debidamente fundamentados por escrito.

g) Conocer las reclamaciones que establezcan los asociados contra el Consejo de Administración a contra el Comité de Crédito o sobre los servicios de la cooperativa. En este caso debe rendir informe escrito a la Asamblea General de socios.

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